El artículo 24.3 del presente Estatut de Catalunya dice : “las familias o personas en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una Renta Garantizada Ciudadana que les garantice una vida digna”.
Esta ley todavía no ha sido desarrollada, así que esta Comisión Promotora ha decidido presentar una ILP (Iniciativa Legislativa Popular) sobre la Renda Garantizada Ciudadana. Por a eso hemos redactado un proyecto de ley, para presentarlo a la mesa del Parlamento de Catalunya, y así iniciar el proceso de recogida de las 50.000 firmas necesarias para su tramitación.
La recogida firmas se realiza a través de la figura de los fedatarios/as; personas habilitadas para ello tras la jura ante la Mesa del Parlament de Catalunya.
Es necesaria informar masivamente, a todo el pueblo de Catalunya, para ejercer presión a los políticos y no les sea fácil despacharla como un mero trámite.
La cuantía de esta renta será de 7.967,7 € al año y tendrá carácter incondicional, no sujeta a ninguna obligación de seguir cursos, porque el derecho a la vida es incondicional. Tendrá carácter indefinido, hasta que el perceptor salga de la situación de pobreza.
La cuantía la establece el Parlamento, que considera esta cantidad como el mínimo que permite una vida digna en Catalunya, por eso lo hemos establecido así en nuestro proyecto. Tendrá también un carácter complementario, de manera que les pensiones o salarios precarios inferiores a aquesta cantidad serán complementados hasta alcanzarla.
Ejes centrales del proyecto de ley:
La Renta Garantizada de Ciudadanía tiene por objeto garantizar que nadie esté por debajo del límite de la pobreza y consiste en:
1-Un derecho universal de todos los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya, no condicionado a disponibilidades presupuestarias ni a la obligación de participar en acciones de inserción social y laboral.
2-Un derecho subjetivo de carácter individual pero vinculado a la situación económica de la persona, y en el su caso,, del núcleo familiar o de convivencia.
3-El derecho a percibir una prestación económica de, como a máximo, 664 euros mensuales por doce pagas.
4-La prestación económica de la RGC tiene carácter suplementario; es el derecho a percibir la cantidad necesaria a fin que, sumada a los ingresos económicos que se tengan por cualquier concepto, se disponga de unos ingresos económicos iguales a 664 euros mensuales por doce pagas.
5-Los requisitos para acceder al derecho de cobrar la prestación económica de la RGC son:
a)-Tener 18 o más años, o ser menor emancipado.
b)-Estar viviendo legalmente en Catalunya.
c)-Tener residencia continuada en Catalunya durante un mínimo de 12 meses.
d)-No disponer de ingresos económicos superiores a los mínimos garantizados equivalentes a la cuantía de el indicador de renda suficiente en Catalunya (para el año 2012, 664 euros mensuales por doce pagas), durante como a mínimo los 4 meses anteriores a la solicitud.
6-El proyecto de Ley para la RGC regula también las obligaciones de les personas perceptores de la prestación económica; el incomplimento de les obligaciones puede comportar la suspensión o la pérdida del derecho a percibir la RGC.
7-La financiación de la RGC es a cargo de los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, y será gestionada por la Administración de la Generalitat de Catalunya, las administraciones locales, y con la participación de les entidades del tercer sector debidamente acreditadas.
8-La no-respuesta de la administración pública competente a la solicitud hecha por el ciudadano o ciudadana comportará el reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica.
A LA DELEGACIÓ DIOCESANA DE PASTORAL OBRERA DISPOSEM DE PLECS DE SIGNATURA PER AQUELLES PERSONES QUE VOLGUEU FER-HO. PER A MÉS INFORMACIÓ ACCEDIU A LA WEB http://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es/castellano
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